lunes, 28 de octubre de 2013

Inmovilización voluntaria de bienes

Este es un tema que en países como el nuestro se convierte en uno de suma importancia. Imaginemos el siguiente ejemplo: una persona X es propietario de una casa y un día sin noticia previa, llegan unas personas afirmando que la propiedad de esa casa es ahora de ellos y en consecuencia ya no de la persona X. La persona X en un principio no lo creerá posible, pensara que  es una broma de muy mal gusto, en algún punto acudirá a un abogado para que lo asesore sobre su problema. El abogado al revisar los asientos registrales le confirmara su problema, le dirá que legalmente el bien inmueble (su casa) ya no es de su propiedad sino de un tercero. Seguramente el señor X preguntara ¿Como es eso posible si no he firmado ningún contrato de compraventa?  y en ese duro momento será cuestión  de explicar que pudo haber pasado, le explicara que existen bandas criminales que se dedican a despojar a las personas de sus bienes inmuebles, si desea recobrar su casa, un juicio será inminente.

Se oye duro lo anterior, pero existe una forma de poder eliminar la posibilidad de  que un problema como el anterior le suceda y esto es por medio de la inmovilización voluntaria de bienes. 

La inmovilización voluntaria de bienes  busca dar seguridad y tranquilidad a los propietarios de bienes inmuebles. La inmovilización de bienes es un acto por medio del cual, usted como propietario impide que alguien pretenda efectuar en el Registro General de la Propiedad algún movimiento sobre su propiedad sin que usted no lo haya autorizado previamente, nos dice el Registro General de la Propiedad. Básicamente es un memorial, bajo auxilio de abogado, que estará dirigido a la  señora Registradora General de la Propiedad solicitándole que inmovilice  un bien. Entre las características de la inmovilización se encuentran las siguientes: 
1.  no puede durar más de tres años la inmovilización pero se puede volver a solicitar. 
2. protege los derechos de propiedad y el de usufructo. 
3. se utiliza la huella dactilar del propietario y/o del usufructuario para solicitar la inmovilización y para solicitar que quede sin efecto la inmovilización.

En definitiva sí deseamos proteger nuestros bienes inmuebles, la inmovilización de bienes es la mejor opción.

miércoles, 23 de octubre de 2013

Marcas

Las marcas de cierta manera son para los bienes y servicios como los nombres para las personas. Para comprenderlas mejor, imaginemos el siguiente ejemplo: Supongamos un día nos enteramos que alguien inescrupulosamente ha estado utilizando nuestro nombre, para hacerse pasar por nosotros.¿Como nos sentiriamos? seguramente enojados y con el deseo que no siga sucediendo, muy posiblemente preguntándonos que ha hecho esta persona bajo nuestro nombre. Lo mismo sucede con las marcas. Imaginemos el caso que tenemos nuestra propia  empresa, con esfuerzo y dedicación hemos lanzado diversos productos y un día vemos que alguien, sin nuestra autorización, esta usando nuestra marca para comerciar sus productos. Vuelvo a preguntar, ¿Como nos sentiríamos? seguramente igual que en el caso anterior, es decir, enojados y con deseo que no siga sucediendo. 

Otro ejemplo, imaginemos un mundo sin marcas. Supongamos que llegamos al supermercado y vemos todos los productos sin ninguna marca, es decir sin nada que los pueda diferenciar. ¿Cual escogeríamos? ¿Cual ha hecho el  mayor esfuerzo de proveernos con el mejor  resultado de costo/beneficio? ¿Cual es mejor producto? no  sabríamos responder a  ninguna de estas preguntas. Cual seria el beneficio de un empresario en proveer los mejores servicios al menor precio posible si el consumidor no lo podrá diferenciar? seguramente no habría incentivo. 

Los ejemplos anteriores, aunque cortos pero concisos, sirven para darnos a entender lo valiosas que son las marcas,  y la importancia de su protección.  Ya bien fue definido por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, al decir que la marca es: un signo distintivo que se utiliza para diferenciar productos y servicios idénticos o similares ofrecidos por distintos productores o proveedores de servicios.

Ahora la pregunta es ¿Como podemos proteger nuestra marca? la forma de proteger nuestra marca es registrándola, ante el Registro de la Propiedad Intelectual. Es la forma ideal en la cual podemos proteger nuestra marca, ya que al registrarla se vuelve de nuestra propiedad. Al ser de nuestra propiedad una marca podemos: usarla nosotros en nuestro producto, obligar con el poder coercitivo del Estado a que terceros no la puedan utilizar y que nos resarzan los daños y perjuicios sufridos, diferenciar nuestro producto de los demás que se encuentren en el mercado, etc. 

En un futuro post tratare mas sobre las marcas pero por de pronto como introducción a las marcas y su protección en Guatemala esta bien. 

Preguntas? con gusto las resuelvo